Saludos a los nuevos pasantes. En 2010 tuve la oportunidad de ser tutora académica de las pasantías de comunicación en la aldea Bandagro de Araure, y en vista del caos informativo que hubo al iniciarse este proceso, decidí crear este blog para la información sobre las futuras prácticas profesionales de los estudiantes de la misión Sucre.
Les envío en esta entrega, las normas que deben seguirse al momento de realizar las pasantías, con el fin de que tengan una orientación inicial previa a la inducción que deben realizar las autoridades de la universidad.
NORMAS QUE RIGEN LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA U.B.V
BARINAS 2009
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1: Las presentes normas regulan el programa de Prácticas profesionales de los participantes (Pasantes) de la Universidad Bolivariana de Venezuela, adscritos al Programa de Formación de Grado.
ARTÍCULO 2: El programa de Prácticas profesionales es una actividad académica, de investigación e interacción que tiene como finalidad fortalecer habilidades y competencias teóricas-prácticas del participante, garantizando la formación integral del SER, HACER, CONOCER y CONVIVIR; a través del contacto directo con las actividades y necesidades de las instituciones públicas y/u organizaciones de carácter social, que funcionen bajo el marco de los lineamientos del plan estratégico para el desarrollo del país.
ARTÍCULO 3: El Programa de Prácticas Profesionales de la Universidad Bolivariana de Venezuela, persigue los siguientes objetivos generales:
a) Familiarizar al estudiante con diversos aspectos teóricos-prácticos relacionados con su perfil de programa de formación de grado, mediante su incorporación a programas explícitamente formulados, donde puedan desarrollar herramientas metodológicas.
b) Contribuir a reforzar actitudes de constante investigación, análisis y producción de ideas acordes a situaciones específicas en diferentes áreas de desempeño mediante el planteamiento de proyectos.c) Instruir al participante en campos prácticos, con el apoyo de tutores o docentes que los guíen en el área institucional o comunitaria de su investigación.
d) Fomentar la innovación científico-tecnológica-social de la Universidad con las instituciones públicas y/u organizaciones de carácter social, que funcionen bajo el marco de los lineamientos del plan estratégico para el desarrollo nacional, a fin de facilitar una permanente actualización del diseño curricular, en base a las exigencias reales del país.e) Promover actitudes positivas en los participantes, en el campo de las relaciones interpersonales.
CAPITULO II: DEL REGIMEN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES.ARTÍCULO 4: Para la realización de las Prácticas profesionales el participante debe haber aprobado todas las unidades curriculares correspondientes al tercer y cuarto semestre de su programa de formación de grado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Prácticas profesionales no deberán privar el curso regular de las unidades curriculares correspondientes al semestre que se encuentren cursando el participante.
ARTÍCULO 5: La aprobación de las Prácticas profesionales es un prerrequisito para optar al título de Técnico Superior Universitario.
ARTÍCULO 6: Para optar a la realización de las Prácticas profesionales el participante deberá pre-inscribirse en La Comisión de Prácticas Profesionales, correspondiente a su programa de formación de grado. La pre-inscripción se deberá realizar durante el período de inscripción de su cuarto semestre. PARÁGRAFO PRIMERO: El participante debe realizar las Prácticas profesionales durante el periodo académico en el cual se formalizo su inscripción. En caso de que el participante rechace la Práctica profesional asignada, sin causa justificada alguna perderá el derecho a cursarla durante el lapso correspondiente.PARÀGRAFO SEGUNDO: Si el estudiante inicia la Práctica profesional en cualquier semana del lapso académico inscrita se validará hasta su fecha de culminación.
ARTÍCULO 7: Las Prácticas profesionales estarán estructuradas en las siguientes etapas:
1.- Etapa de Inducción. 3.- Etapa de Permanencia.2.- Etapa de Culminación.
ARTÍCULO 8: La Etapa de Inducción, consiste en un periodo de una (1) semana, y comprende la orientación del participante en cuanto a las normas y actividades a llevarse a cabo durante las Prácticas profesionales.
ARTÍCULO 9: La Etapa de Permanencia, consiste en un periodo de seis (6) semanas, en el cual el participante desarrolla un plan de trabajo dentro de la institución pública y/u organización de carácter social, seleccionada por este o asignada por la comisión de Prácticas profesionales. Dicho plan de trabajo será supervisado y evaluado por los tutores. Las actividades que el participante deberá cumplir durante la etapa de permanencia, serán establecidas en el transcurso de la primera semana de Pasantías profesionales, a través del plan de trabajo diseñado entre los tutores y el participante. El horario previsto para la permanencia del participante durante estas (6) seis semanas será establecido en consenso por éste y la institución pública y/u organización de carácter social, donde se desarrollaran las pasantías profesionales, a fin de no colidir con el curso regular de sus actividades académicas.
ARTÍCULO 10: La Etapa de Culminación, consiste en un periodo de tres (3) semanas, en las que el participante realizara actividades de redacción, sustentación y presentación del informe final sobre las Prácticas profesionales.
ARTÍCULO 11: El informe final deberá elaborarse bajo las especificaciones contempladas en el instructivo de presentación de informes de investigación de la Universidad Bolivariana de Venezuela.ARTÍCULO 12: El participante deberá consignar ante la comisión de Prácticas profesionales el informe final en la fecha establecida en el cronograma de actividades, acompañado de la constancia de tutorías académica y técnica para la elaboración de dicho informe. La comisión Prácticas profesionales revisará y evaluará el informe presentado, para finalmente publicar el porcentaje de logro alcanzado por el participante.ARTÍCULO 13: A consideración de la Coordinación Académica y la Comisión de Prácticas Profesionales, se podrá acreditar la experiencia laboral como Práctica profesional de acuerdo a las normas de acreditación por experiencia establecidas por la Universidad Bolivariana de Venezuela.
jueves, 8 de abril de 2010
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