CAPITULO III: SISTEMA DE TUTORIAS.
ARTÍCULO 14: El sistema de tutorías tiene como misión establecer, guiar, supervisar, evaluar, orientar y hacer cumplir el plan de trabajo de las Prácticas profesionales del participante.
ARTÍCULO 15: Existirán dos tutorías para cumplir con el programa de Prácticas profesionales:
a) Tutoría Académica: Será ejercida por un miembro del personal Docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el cual será seleccionado por el participante o en su defecto por la comisión de Prácticas profesionales, con el propósito de programar y coordinar el plan de trabajo de la Prácticas profesional y evaluar la actuación del participante en las ultimas fases de dichas practicas.
b) Tutoría Técnica: Será ejercida por un profesional, designado por la institución pública y/u organización social en la que se desarrollaran las Prácticas profesionales, con el propósito de guiar, supervisar, asesorar, orientar y evaluar la actuación del participante durante su permanencia en esta.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Tutor Académico y Tutor Técnico, no podrán ser la misma persona para un mismo participante.
ARTÍCULO 16: Obligaciones del Tutor Académico:
a) Conocer y aplicar los mecanismos e instrumentos mediante los cuales se desarrollara el proceso de Prácticas profesionales en la Universidad Bolivariana de Venezuela.
b) Elaborar en conjunto con el Tutor Técnico y el participante, en la primera semana de inicio de las Prácticas profesionales, el plan de trabajo a ejecutarse durante la permanencia del participante en la institución pública y/u organización social escogida. c) Entrevistarse con el participante tantas veces como sea necesario para orientarlo en el ejercicio de sus Prácticas profesionales.
d) Asesorar al participante en la elaboración del informe final, y consignar a la comisión de Prácticas profesionales los formatos diseñados para la evaluación del tutor académico.
e) Informar a la comisión de Prácticas profesionales el avance y/o cualquier irregularidad que afecte el desarrollo del plan de trabajo del participante.
ARTÍCULO 17: Funciones del Tutor Técnico:
a) Participar conjuntamente con el tutor académico y el participante en la elaboración del plan de trabajo a desarrollarse durante la permanencia de este último en la institución pública y/u organización social seleccionada.
b) Proporcionar al participante información especializada relacionada con las actividades a desarrollar durante su permanencia en institución pública y/u organización social escogida.
c) Evaluar las actividades Prácticas realizadas por el participante.
d) Notificar al tutor académico y/o a la comisión de Prácticas profesionales, cualquier inconveniente presentado con el participante en el cumplimiento de su plan de trabajo.
ARTÍCULO 18: Obligaciones del Participante (Pasante):
a) Participar conjuntamente con los tutores en la elaboración del plan de trabajo a desarrollar durante su permanencia en la institución pública y/u organización social seleccionada.
b) Acatar las normas establecidas por la institución pública y/u organización social donde se desarrollaran las practicas profesionales.
c) Cumplir con las actividades planificadas en el plan de trabajo de las Prácticas profesionales.
d) Asistir a sesiones de asesoría con los tutores académico y técnico las veces que se considere necesario.
e) Informar a la comisión de Prácticas profesionales cualquier inconveniente que se presente durante su permanencia en la institución pública y/u organización social seleccionada.
f) Suministrar a los tutores borrador del informe final a los efectos de que estos realicen sugerencias, recomendaciones y correcciones pertinentes.
g) Realizar la entrega final del informe de acuerdo a lo previsto por las normas para presentación de informes de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO IV: DEL SISTEMA DE EVALUACIÒN.
ARTÍCULO 19: La evolución del participante se registrará atendiendo a las actividades y/o características propias establecidas en el plan de trabajo, a través de formatos diseñados, por la comisión de Prácticas profesionales, para el seguimiento y la evaluación del desempeño del participante.
ARTÍCULO 20: La calificación definitiva de las Prácticas profesionales se realizará promediando los porcentajes de logros calificados por el Tutor Académico, Tutor Técnico y Comisión de Practicas Profesionales; los cuales a su vez reflejaran las competencias e indicadores de logro alcanzados por el participante. Los porcentajes de logro serán medidos del 1 al 100%, siendo la mínima aprobatoria final 80%.
ARTÍCULO 21: Cuando el participante no apruebe las Prácticas profesionales, tendrá que cumplir nuevamente con todo lo pautado en esta normativa.
ARTÍCULO 22: El informe final será evaluado por la comisión de Prácticas Profesionales, quien designará para tal fin una comisión especial, cuyos miembros contarán con las siguientes características:
· Ser Miembros de la Comisión de Prácticas Profesionales.
· Ser Profesional de la misma área de conocimiento del informe de Prácticas profesionales o posee conocimientos que acrediten competencia en la materia tratada en dicho informe.
· No estar vinculado con el participante por parentesco.
CAPITULO V: COMISIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 23: La comisión de Prácticas profesionales estará conformada por el Coordinador del Programa de Formación de Grado y docentes pertenecientes a los diferentes programas de formación de grado:
· Establecer contactos y relaciones con instituciones públicas y/u organizaciones sociales, a fin de garantizar a los participantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, alternativas para la realización de sus practicas profesionales.
· Organizar y dirigir los procesos de pre-inscripción e inscripción de los participantes en las Prácticas profesionales.
· Diseñar y facilitar normativas, formatos e instrumentos que aseguren el desarrollo, el seguimiento y la recolección de información necesaria para la evaluación de las Prácticas profesionales.
· Planificar y ejecutar el proceso de inducción del participante a las Prácticas profesionales.
· Asignar un tutor académico y/o tutor técnico a los participantes que no los propongan o así lo requieran.
· Acreditar junto a la Coordinación Académica, como prácticas profesionales la experiencia laboral de algún participante, apegándose al cumplimiento de los requisitos establecidos para reconocer esta solicitud.
· Servir de mediador ante la solución de problemas o diferencias presentadas entre tutores, participantes, instituciones públicas y/u organizaciones sociales donde se desarrollen las practicas profesionales.
· Supervisar las actividades realizadas por los tutores y evaluar el informe final de Prácticas profesionales presentado por el participante.
· Recopilar, procesar y consolidar las evaluaciones a las que ha sido sometido el participante en el desarrollo de sus Prácticas profesionales, para publicar el porcentaje de logro alcanzado por este.
· Conformar comisiones para la división del trabajo y cumplimientos de los objetivos de las Prácticas Profesionales.
CAPITULO VI: DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 24: El participante perderá el derecho a aprobar las Prácticas profesionales en las siguientes circunstancias:
· Inasistencia injustificada a la empresa donde realiza la practica profesional, durante tres días hábiles, en un lapso de quince días.
· Evidenciar incapacidad para desarrollar el plan de trabajo.
· Incurrir en actos de indisciplina y/o referidos con la moral y las buenas costumbres.
· Dejar de cumplir con cualquiera de las etapas del plan de Prácticas profesionales.
· Incurrir en plagio de informe final de Prácticas profesionales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los participantes incursos en las infracciones citadas en este artículo serán notificados por escrito por la comisión de Prácticas profesionales, en un lapso de cinco días hábiles, previo informe correspondiente de los Tutores.
ARTÍCULO 25: Una vez que el participante haya sido sancionado, el representante de la comisión de Prácticas profesionales informará por escrito a la Coordinación del Programa, en un periodo no mayor de tres días después de haberse aplicado dicha sanción.
ARTÍCULO 26: El participante podrá apelar la sanción de la comisión de Prácticas profesionales ante la Coordinación del Programa en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 27: En caso de improcedencia de la sanción, se notificará al participante por escrito en un lapso no mayor a tres días hábiles, permitiéndole si fuera el caso, su pronta reincorporación al proceso de Prácticas profesionales.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 28: El presente reglamento tiene un carácter transitorio, como su aplicación, la cual estará enmarcada en los parámetros previstos para el Semestre de Nivelación del Programa de Formación de. ARTÍCULO 29: Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Directiva de la UBV.
jueves, 8 de abril de 2010
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